Significado:
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- Funciona como adjetivo: Concuerda con el sustantivo en género y número.
El juez, cansado del viaje, apareción con su toga recién estrenada.
- Algunos verbos tienen dos formas de participio: una regular, para formar los tiempos compuestos y otra irregular, que se usa como adjetivo:
Imprimido/ impreso; Soltado/ suelto; Confundido/ confuso.
Clausulas absolutas (ablativo absoluto):
"presentada la demanda"; "visto el expediente"; "leídas las declaraciones"; "transcurrido el plazo"; "examinado el recurso".
En español coloquial se conserva en expresiones/ frases hechas y refranes:
"visto lo visto"; "llegados a este punto".
EL ABUSO DEL PARTICIPIO
Ejemplo del abuso:
"Interpuesto dicho recurso en 30-03-02, formalizada la demanda por la parte recurrente en 14-06-02, presentado escrito de contestación de la administración y recibido a prueba el mismo recurso en 27-07-02 y practicadas las que se declararon pertinentes, procedieron las partes a formular ...”
USOS EN ÁMBITO JURÍDICO
Uso arcaico del participio de presente del latín:
“de los antecedentes obrantes se desprende...”;
“el abajo firmante”, “firma del declarante”.
Participio de pasado + “que” + verbo:
Ejemplo: Ley 9.594 sobre la Abreviación de los Juicios de la República del Uruguay:
“En todos los asuntos contenciosos, civiles, de hacienda y de lo contencioso administrativo, transcurridos que sean ciento ochenta días de haber sido puesto al despacho para sentencia interlocutoria o definitiva, sin que ésta fuere dictada, el Juez de la causa quedará impedido para seguir entendiendo en ella y pasará de oficio los autos al que deba subrogarlo”
ACTIVIDAD
Encontrar en el Código Penal uruguayo los verbos en participio y hacer frases sobre temas jurídicos con estos verbos después:
Artículo 5
(De la tentativa y del delito imposible) Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación por causas independientes de su voluntad. El desistimiento voluntario exime de responsabilidad, salvo que los actos ejecutados constituyan, por sí mismos, un delito. Se hallan exentos de pena los actos inadecuados para cometer el delito porque el fin que se propone el agente, es absolutamente imposible, o porque resultan absolutamente inidóneos los medios puestos en práctica por él. En tales casos el Juez queda facultado para adoptar medidas de seguridad respecto del agente, si le considera peligroso.
Artículo 26
(Legítima defensa).- Se halla exento de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
A) Agresión ilegítima.
B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida.
Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de
contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con
prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión
física a la persona que se defiende.
C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los
parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta
el segundo grado inclusive, del cónyuge o concubino, o de los padres o
hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la
provocación.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de:
I) Aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus
dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella
que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
Se considerarán dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los
balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes
y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad
con la vivienda.
Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o
rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del
establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la
vivienda.
¿Qué les pareció el tema de la impersonalidad?
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